Skip to content

Vecinos autoconvocados exigen la destitución de un director municipal de Goya condenado por privación ilegítima de la libertad

Una grave denuncia sacude el escenario municipal

Un colectivo integrado por ciudadanos, trabajadores y profesionales autoconvocados de la ciudad de Goya presentó una enérgica denuncia pública y administrativa que pone bajo la lupa la transparencia ética del Departamento Ejecutivo Municipal. A través de un documento formal respaldado por copias legibles de la Sentencia Resolutiva N° 89 —visibles en los archivos oficiales incorporados —, el grupo expuso que un actual funcionario político de la estructura comunal continúa ejerciendo sus funciones con normalidad a pesar de registrar una condena penal firme dictada por la Justicia correntina con sede en nuestra ciudad.

El implicado en la presentación es Pedro Edgardo Zarantonelli, quien se desempeña en el cargo político de Director dentro del organigrama de la comuna local. La gravedad del planteo radica en que la sentencia penal en su contra, firmada digitalmente por el magistrado Lucio Raul Lopez Lecube el 16 de octubre de 2025, no deviene de un proceso abierto o en etapa de instrucción, sino de un Acuerdo de Juicio Abreviado Pleno en el cual el propio funcionario admitió formalmente su culpabilidad ante el Ministerio Público Fiscal.

Los detalles del fallo judicial dictado en Goya

De acuerdo con las constancias jurídicas que obran en el expediente judicial de la Sentencia N° 89 (cuyos folios constitutivos se detallan formalmente en las imágenes documentales), Zarantonelli fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. El tribunal lo halló penalmente responsable en calidad de autor material del delito de privación ilegítima de la libertad cometida con violencia y amenazas, tipificado bajo el Artículo 142 inciso 1 y Artículo 45 del Código Penal de la Nación, en perjuicio de su expareja, Romina Anabel Seltzer.

La reconstrucción de los hechos contenida en el fallo detalla que el incidente se originó el sábado 23 de agosto de 2025 en un domicilio ubicado en la intersección de las calles Baibiene y 9 de Julio de la ciudad de Goya. En el interior de la vivienda, tras discusiones motivadas por comportamientos posesivos y agresivos, el condenado le impidió a la víctima retirarse del lugar cerrando la puerta de ingreso con llave por un lapso superior a las tres horas, ocasionándole además lesiones leves en el brazo izquierdo y profiriéndole severas amenazas de muerte.

Restricciones vigentes y el pedido a las instituciones locales

El dictamen del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes impuso de manera accesoria una serie de estrictas reglas de conducta de cumplimiento obligatorio para el funcionario. Como se puede corroborar en la sección resolutiva plasmada en el documento, Zarantonelli tiene prohibido de forma taxativa acercarse en un radio menor a los cien metros de la víctima, así como de su domicilio particular asentado en la calle 25 de Mayo al 100 de esta ciudad, quedando vedado cualquier tipo de contacto o intento de intimidación por medios verbales, gestuales o telemáticos, sumado a la obligación de realizar un tratamiento terapéutico especializado.

Frente a la permanencia del Director en la estructura de la planta política del municipio, los Vecinos Autoconvocados por el Cumplimiento de la Ley elevaron un pedido formal de intervención a la Defensoría de los Vecinos de Goya para que actúe de oficio e interpele al Ejecutivo. Asimismo, hicieron un llamamiento público a las organizaciones no gubernamentales y a los colectivos de género de la microrregión del Paraná Sur para visibilizar el caso y coordinar las acciones vecinales necesarias para exigir que se ejecute la inmediata destitución del agente estatal.

El debate de «Ficha Limpia» y la Carta Orgánica en el plano local

El conflicto normativo e institucional que plantea esta denuncia directa radica en la flagrante contradicción entre la continuidad del funcionario y el marco legislativo vigente en el territorio de la provincia de Corrientes. La denominada ley de «Ficha Limpia», complementada por los postulados éticos de la Carta Orgánica Municipal de Goya, prohíbe de manera explícita y taxativa que personas que posean una condena penal firme por delitos contra la libertad, la integridad física o causas vinculadas a la violencia de género puedan acceder o mantenerse en el ejercicio de cargos públicos de designación política.

Para la sociedad civil de Goya, la falta de medidas administrativas por parte de las autoridades municipales no solo representa una seria irregularidad institucional, sino un retroceso en las conquistas legales orientadas a erradicar la violencia intrafamiliar en las dependencias estatales. Los denunciantes recalcaron en su comunicado que la inacción de los estamentos de control del municipio termina revictimizando a la denunciante y sentando un precedente de impunidad moral inadmisible para los ciudadanos que sostienen el funcionamiento de las instituciones con el pago de sus impuestos municipales.