Skip to content

Revés judicial para la UNNE: la Cámara Federal determinó que la universidad no puede demandar por «daño al honor

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dictó una resolución clave que redefine las herramientas legales de los organismos estatales frente a la crítica pública. El tribunal de alzada rechazó de forma unánime un recurso extraordinario presentado por los apoderados de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), dejando firme el criterio jurídico que le impide a la alta casa de estudios litigar o reclamar resarcimientos económicos por presuntos agravios a su “honor institucional”.

El origen de la disputa y la comparación con la dictadura

El conflicto legal que escaló hasta los estrados federales de la región se originó a partir de una serie de publicaciones en redes sociales efectuadas por una exfuncionaria de la propia institución. En sus posteos, la mujer había comparado de forma explícita el desarrollo de una sesión del Consejo Superior de la universidad con los mecanismos de la última dictadura cívico-militar encabezada por Jorge Rafael Videla, lo que desató un inmediato y unánime repudio en el arco político y académico del rectorado.

Ante la gravedad institucional de las afirmaciones, las autoridades de la UNNE promovieron una demanda civil en los tribunales ordinarios exigiendo una retractación pública y una indemnización de 5 millones de pesos. Desde el rectorado se había especificado que dichos fondos no ingresarían a las arcas generales, sino que serían destinados de forma exclusiva a financiar programas universitarios orientados a la promoción de contenidos sobre los 40 años de democracia.

El fundamento técnico: las personas jurídicas no tienen «honor»

Sin embargo, los magistrados de la Cámara Federal ratificaron el rechazo del planteo en todas las instancias anteriores, clausurando definitivamente la vía judicial local. El fundamento medular del fallo sostiene que las personas jurídicas de derecho público poseen una existencia de carácter “ideal” y eminentemente colectiva, lo que les impide taxativamente invocar la afectación a derechos personalísimos como el honor, la dignidad o la moral, conceptos reservados de manera exclusiva por la doctrina legal para las personas físicas.

Los equipos jurídicos de la universidad cuestionaron con dureza la resolución, advirtiendo que el criterio adoptado por los jueces deja en una situación de total indefensión a las instituciones del Estado. Según expresaron, la medida despoja a la entidad de herramientas legales efectivas para frenar campañas de descalificación o agravios públicos que puedan dañar la credibilidad del sistema educativo regional.

Impacto y contexto en las políticas de memoria

La definición de esta causa judicial cobra un peso estrictamente simbólico y político en el ámbito académico local, coincidiendo con el desarrollo del 50° aniversario del golpe de Estado de 1976. Las universidades de la región vienen impulsando fuertes políticas de memoria activa, por lo que la equiparación de un órgano democrático actual con los procesos de la dictadura aceleró la necesidad institucional de fijar un límite legal, el cual finalmente fue desestimado por el ordenamiento judicial.

Con este panorama, la resolución sienta una jurisprudencia de fuerte impacto para funcionarios, docentes y ciudadanos del Litoral. El fallo deja en claro que las expresiones y críticas vertidas en el entorno digital sobre los actos de gobierno de los entes públicos —incluso aquellas consideradas desmesuradas o profundamente ofensivas— se encuentran fuertemente resguardadas por el derecho a la libertad de expresión y no son pasibles de sanciones económicas bajo la figura de daño moral colectivo.