Este año, y con el cambio de Gobierno, fueron anunciadas muchas novedades para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme).
Algunos de los beneficios anunciados son: el no pago de contribuciones patronales sobre el incremento salarial incorporado por el decreto 14/2020 y la aplicación de la alícuota reducida del 18% para los empleadores y, en el caso de aquellos encuadrados en los rubros Servicios o Comercio, cuando no superen el límite de ventas anuales para ser empresas categorizadas como medianas del Tramo II.
Las empresas que ingresen en la categoría micro podrán gozar de la eximición de retenciones de Iva y Ganancias a los pagos electrónicos. Tampoco pagarán sobretasa de impuestos a los débitos y créditos bancarios para retiro de efectivo por caja. Así, las potenciales micro Pymes y pequeñas empresas deberán realizar por sistema registral la caracterización, dado que sólo será automática en caso de contar con el certificado vigente.
Entre los beneficios impositivos también se cuenta la suspensión de los embargos hasta el 31 de marzo, la Moratoria Fiscal para impuestos nacionales 2020, con posibilidad de entrar condicionalmente y sacar certificado PyMe hasta el 30 de abril.
Cabe destacar que se continuará con beneficios que aún están vigentes desde el origen para aquellas empresas que cuenten con el Certificado Pyme. Entre ellos, diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado por 90 días (solo para micro y pequeñas); desgravación del derecho de exportación de servicios en el caso de micro y pequeñas empresas con un acumulado de 600 mil dólares anuales; Certificado de no retención de IVA con condiciones especiales; compensación del 100% de Impuesto a los débitos y créditos para micro y pequeñas, y del 60% para medianas tramo I del rubro industria. Asimismo, seguirán el acceso al financiamiento a través de sociedades de garantía recíproca y los beneficios del Banco Central para comercios, en acreditación de los montos de venta con tarjeta en un plazo menor al usual.
Para acceder a estos beneficios, las empresas deben tramitar el Certificado Pyme. Además, deben encuadrarse dentro de los diferentes parámetros que el certificado establece por rubro de actividad, con el promedio de ventas de los últimos 3 ejercicios fiscales, detrayendo el 75% de las exportaciones.
Dentro del ámbito de la construcción, son consideradas micro empresas aquellas que cuenten con ventas de hasta 15.230.000 pesos. En tanto, el tope para las pequeñas se ubica en 90.310.000. Mientras que en Mediana Tramo 1 el límite se encuentra en los 503.880.000 y en Mediana Tramo 2 ronda los 755.740.000.
En el sector de servicios, de acuerdo a sus ventas de los últimos 3 años, las categorías se consideran de la siguiente forma: Micro (8.500.000), Pequeña (50.950.000), Mediana Tramo 1 (425.170.000) y Mediana Tramo 2 (607.210.000).
En comercio, son evaluadas como Micro hasta 29.740.000 pesos. Pequeñas en 178.860.000, Mediana Tramo 1 en 1.502.750.000 y Mediana Tramo 2 en 2.146.810.000.
Mientras que en industria y minería la clasificación queda de la siguiente manera: Micro (26.540.000), Pequeña (190.410.000), Mediana tramo 1 (1.190.330.000) y Mediana tramo 2 (1.739.590.000).
Por último, en la actividad agropecuaria son Micro hasta 12.890.000, Pequeña en 48.480.000, Mediana tramo 1 en 345.430.000 y Mediana tramo 2 hasta 547.890.000 pesos.
La tabla de personal no ha sufrido modificaciones para 2020, así como tampoco el tope de los activos (193 millones de pesos).
Finalmente, para que las pequeñas y medianas empresas puedan ingresar a la moratoria y obtener estos beneficios, deberán tener su Certificado vigente antes del 30 de abril en forma definitiva.