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La Justicia frenó el límite al paro docente: ya no se exigirá el 75% de presencialidad en huelgas

En una decisión que redefine el escenario de protesta para el sector educativo, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 74 dictó una medida cautelar que suspende el artículo 101 de la reforma laboral. Este punto era el que declaraba a la docencia como una «actividad esencial», obligando a las escuelas a garantizar un 75% de presencialidad incluso durante los días de paro.

El fallo, firmado por el juez José Ramonet, surge tras una demanda presentada por la Unión Docentes Argentinos (UDA). El gremio celebró la medida asegurando que «esencial es garantizar salarios dignos y no restringir derechos colectivos». Según la justicia, existen indicios razonables para proteger preventivamente el derecho constitucional a la huelga mientras se discute el fondo de la cuestión.

¿Qué implica esta suspensión?

  • Sin cupos mínimos: Por el momento, queda sin efecto la obligación de que 3 de cada 4 docentes estén en el aula durante una medida de fuerza.
  • Libertad Sindical: Se restablece la plena vigencia de los principios de negociación colectiva sin las restricciones que introducía la Ley de Modernización Laboral.
  • Carácter Preventivo: Al ser una cautelar, no es una sentencia definitiva, pero frena la aplicación de la ley hasta que se resuelva si es constitucional o no.

La respuesta del Gobierno Desde el Ministerio de Capital Humano, bajo la órbita de Sandra Pettovello, confirmaron que apelarán el fallo de inmediato. El Gobierno sostiene que estos artículos son necesarios para «superar el estancamiento» y garantizar el derecho de los alumnos a recibir clases, acusando a los sectores gremiales de obstaculizar las reformas.

Esta sentencia se suma a la suspensión de otros 82 artículos de la reforma laboral lograda previamente por la CGT, consolidando un fuerte frente judicial contra los cambios impulsados por el Ejecutivo nacional.