Goya, Regularización de deudas: prórroga plan de pagos con contribuyentes hasta el 20 de enero 2023

La medida se debe a la voluntad de permitir que mayor número de contribuyentes accedan este año al descuento por pago anticipado en vista de «que el plan ha tenido una importante cantidad de adhesiones y que existen vecinos que concurren interesados en regularizar la situación.

Se prorroga el plan de pagos en las condiciones anteriormente vigentes.

Por Resolución 1.779, el DEM establece la prórroga de la vigencia de la Ordenanza 2.194/2022 en idénticos términos hasta el día 20 de enero de 2023.
La Resolución lleva las firmas del intendente Mariano Hormaechea y del Secretario de Gobierno, Gerónimo Torre.
La mencionada Ordenanza 2.194 establece en su parte resolutiva:

ARTÍCULO 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo, de forma excepcional a suscribir convenios individuales de Pagos de hasta (seis) 6 cuotas, con los contribuyentes que deseen regularizar cualquier tipo de deudas de capital más los intereses devengados, que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pagos en:
a) Impuesto Inmobiliario
b) Patente del Automotor y otros Rodados (Patentes de Motos)
c) Tasa por Retribución de Servicios
d) Tasa de Registro, Contralor, Inspección Seguridad e Higiene
e) Derechos de Cementerio

ARTÍCULO 2º: EL CONTRIBUYENTE podrá optar por abonar el total de la deuda de capital calculando los intereses que correspondan hasta el día de acogimiento al presente régimen de regularización de deudas, en cualquiera de las siguientes modalidades a saber:
a) Pago total de contado, con 70% de descuento sobre intereses.
b) Pago de 2 (dos) a 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 3º: PODRÁN acogerse a este beneficio, los contribuyentes que registren deudas vencidas e impagas hasta el 31 de octubre de 2022, se encuentren en gestión administrativa o judicial de cobro.
ARTÍCULO 4º: NO podrán acogerse a este Beneficio:
a) Funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante, o elegidos por el voto popular que se encuentren desempeñando cargos públicos en la Municipalidad de Goya.
b) Contribuyentes que posean planes de pago incumplidos o caídos, por los periodos que incluyan los mismos.
c) Los contribuyentes deudores, con sentencia judicial firme.
d) Los contribuyentes deudores con sentencias en trámites de vías recursivas
ARTÍCULO 5º: En el caso de contribuyentes con periodos fiscales incluidos en planes de pago anteriores no cancelados o caídos por algunos de los tributos incluidos en el Artículo 1º, podrán adherirse al presente régimen de convenios de pagos por períodos posteriores a los mismos previa cancelación de los primeros previa redeterminación de intereses a la fecha actual.
ARTÍCULO 6º: Para los convenios individuales de pago que se formalicen bajo el presente régimen, se determina el importe mínimo de cada cuota en la suma de Pesos tres mil ($ 3.000.-).
ARTÍCULO 7º: Los beneficios de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa, por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas.
Los pagos realizados hasta la fecha en los supuestos indicados en el párrafo anterior serán considerados a cuenta del tributo por el que se inició dicho convenio de regularización de deudas.
ARTÍCULO 8º: La deuda impaga en los términos del artículo anterior, será exigible en su totalidad, con más los intereses devengados. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.
ARTÍCULO 9º: La suscripción del convenio de pago, constituido en mora es título Ejecutivo.
ARTÍCULO 10º: PARA todos los actos derivados de la presente ordenanza se establece como Domicilio real del beneficiario, el denunciado a la firma del convenio de Pago.
ARTÍCULO 11º: El presente régimen tendrá vigencia hasta el 29/12/2022 y podrá ser prorrogada por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal por un periodo no mayor a treinta días.
ARTÍCULO 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá la facultad reglamentar la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13: De forma.