La Justicia Civil de Corrientes dictó una sentencia que pone la lupa sobre las medidas de seguridad y la responsabilidad de los gimnasios y centros de entrenamiento. En un fallo reciente, se condenó a un establecimiento de la capital provincial a indemnizar a una clienta que sufrió una fractura mientras realizaba actividad física en sus instalaciones, al considerar que el comercio no garantizó la seguridad mínima exigida por la Ley de Defensa del Consumidor.

El hecho ocurrió cuando la mujer, mientras seguía una rutina de ejercicios, sufrió una caída o impacto (según los detalles del expediente) que le provocó una fractura ósea. Tras el accidente, la afectada inició acciones legales alegando que el establecimiento no contaba con la supervisión adecuada ni con el mantenimiento de los elementos necesarios para evitar siniestros. La defensa del gimnasio intentó deslindar responsabilidad, pero las pruebas periciales y testimoniales fueron determinantes.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado interviniente destacó que existe una obligación de seguridad de resultado por parte de los gimnasios. Esto significa que quien ofrece un servicio de entrenamiento debe asegurar que el usuario salga del establecimiento en las mismas condiciones físicas en las que ingresó.
Este fallo genera un fuerte impacto en el rubro de los gimnasios en toda la provincia, incluyendo a Goya, ya que refuerza la necesidad de contar con seguros de responsabilidad civil vigentes, profesionales matriculados al frente de las clases y un mantenimiento preventivo riguroso de las instalaciones. Para los usuarios, representa una confirmación de sus derechos ante accidentes derivados de la falta de control en los espacios de entrenamiento.