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El STJ ratifica que los municipios no pueden exigir el pago de multas para renovar el carnet de conducir

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) emitió un fallo que marca un límite claro a las facultades de los municipios en la provincia. A través de la Sentencia N° 315, el máximo tribunal ratificó que es ilegal e inconstitucional exigir el pago previo de multas de tránsito como requisito obligatorio para renovar la licencia de conducir. La decisión surge tras un amparo presentado contra la Municipalidad de Paso de los Libres, pero su impacto resuena en todas las comunas correntinas que aplican normativas similares.

En su resolución, los ministros del STJ sostuvieron de manera unánime que condicionar la entrega del carnet al pago de deudas económicas carece de sustento en la Ley Nacional de Tránsito. El tribunal remarcó que la normativa vigente solo faculta a los municipios a verificar los antecedentes penales y las inhabilitaciones de los conductores, pero en ningún caso autoriza a bloquear la renovación por falta de pago de infracciones administrativas.

El ministro Luis Eduardo Rey Vázquez, autor del voto principal, fue contundente al señalar que esta práctica municipal desnaturaliza el espíritu de las leyes de tránsito. Según el magistrado, el requisito de «libre deuda» transforma un control de aptitud para conducir en un mero mecanismo recaudatorio. Este criterio vulnera principios constitucionales básicos, como la razonabilidad, la legalidad y, fundamentalmente, el derecho a la libre circulación previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Para los ciudadanos de Goya y del resto de la provincia, este fallo representa una herramienta legal fundamental. Históricamente, muchas oficinas de tránsito han utilizado la renovación de la licencia como una vía de apremio para forzar el cobro de multas, algunas de ellas incluso con procesos de notificación dudosos. Con esta sentencia firme, queda claro que la administración pública debe perseguir el cobro de las multas por las vías legales correspondientes (como el juicio ejecutivo), sin afectar el derecho del conductor a obtener su documentación si este es apto para manejar.

El fallo también destaca que el recurso de amparo es la vía judicial adecuada para frenar estos abusos administrativos. Al declarar inadmisible el recurso extraordinario de la Municipalidad de Paso de los Libres, el STJ cierra la puerta a futuras apelaciones sobre este punto específico, consolidando una jurisprudencia que protege al contribuyente frente a normativas locales que excedan lo dispuesto por las leyes nacionales de rango superior.

Finalmente, esta decisión obliga a los Concejos Deliberantes y a las direcciones de tránsito de toda la provincia a revisar sus ordenanzas vigentes. El mensaje de la justicia es directo: el Estado no puede obligar al ciudadano a hacer lo que la ley no manda ni utilizar trámites esenciales para fines estrictamente fiscales. La seguridad vial debe centrarse en la idoneidad de quien se sienta tras el volante y no en el estado de su cuenta corriente con el municipio.