El Gobierno dispuso la suspensión en el corte de servicios por 180 días
Las empresas prestadoras de electricidad, gas, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán realizar el corte de sus servicios por 180 días a los usuarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
Así lo dispuso el Presidente, Alberto Fernández a partir del Decreto 311/2020 el cual se inserta en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio determinado desde el viernes último.
Las empresas «prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas con vencimiento desde el», marca el documento.
Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».
«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» y sólo quedarán exceptuados «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad».
El artículo 2° se refiere a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes (en caso de no abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo), «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días».
De igual manera, los alcances del decreto serán de aplicación para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas serán de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
En último término, el Decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que «continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días».