Enero marca un punto de inflexión para los monotributistas argentinos. Con la reciente disolución de la AFIP y la puesta en marcha de ARCA, las reglas de cumplimiento se han vuelto más estrictas. La primera recategorización del año, que evalúa la facturación y parámetros del período julio-diciembre 2025, ya tiene fecha confirmada: los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de febrero de 2026 para completar el trámite.

Es fundamental entender que la cuota que vence el próximo 20 de enero deberá abonarse con los valores de la categoría actual. Los nuevos montos de facturación y las cuotas actualizadas —que se ajustarán según el IPC de diciembre que el INDEC publicará el 15 de enero— entrarán en vigencia recién para el pago del mes de febrero. Se estima que la actualización de las escalas rondará el 14%, lo que elevaría el tope de la Categoría A por encima de los $10 millones anuales.
La gran novedad de este período es el endurecimiento de las sanciones. Bajo el nuevo Régimen Penal Tributario (Ley 27.799), la recategorización es considerada una Declaración Jurada. No realizarla, o hacerla con datos inexactos, ya no conlleva multas simbólicas. Actualmente, ARCA puede aplicar sanciones por «incumplimiento de deberes formales» que parten de los $220.000 y, en casos de omisiones graves o falta de respuesta a requerimientos en el Domicilio Fiscal Electrónico, las multas podrían escalar hasta cifras millonarias.
Además de la facturación, los contribuyentes no deben descuidar los parámetros de superficie afectada, alquileres devengados y consumo de energía eléctrica. Superar los topes de la categoría máxima (K) o el precio unitario de venta para bienes muebles resultará en la exclusión inmediata del régimen simplificado y el pase al Régimen General (IVA y Ganancias), con el consecuente cobro retroactivo de impuestos que puede poner en riesgo la continuidad de cualquier pequeño emprendimiento.