La municipalidad de Goya prohíbe reuniones particulares

La Municipalidad de Goya a través de la resolución N° 852, establece la incorporación del Artículo 6° Bis de la Resolución 777/2020. Que establece en su parte resolutiva “Prohibición expresa de realización de reuniones particulares, públicas o privadas, familiares, amistosas, etc. Con carácter de recreativas domiciliarias…”

El Artículo 1° además expresa: “la Policía de la Provincia de Corrientes, ante la existencia de infracción al cumplimiento de la Resolución que antecede, al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, a proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

La presente Resolución además establece multas mínimas de 2.000 pesos para cada infractor a la presente disposición.

Motivan estas medidas las crecientes denuncias por violación de aislamiento social, preventivo y obligatorio.


RESOLUCIÓN Nº: 852

INCORPORANDO ARTÍCULO 6º BIS A LA RESOLUCIÓN Nº: 777/2020.-

VISTO: Las medidas anunciadas por resol Nº: 777/2020 y las crecientes denuncias por violación de aislamiento social, preventivo y obligatorio;;;

CONSIDERANDO: Que por medio de la norma de referencia, se procedió al dictado de un conjunto de medidas tendientes a flexibilizar las limitaciones impuestas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la lucha contra el COVID-19.

Que si bien, en dicha oportunidad se consideró importante resolver sobre la situación de ciertos tipos de salidas recreativas detalladas en aquella, también se especificó que obviamente dichas medidas redundarían en mayor circulación de personas y consecuente mayor riesgo de circulación del virus por lo cual, también se establecieron sanciones a aplicarse a los vecinos que no acatasen las especificaciones establecidas.

Que, no obstante, ello, resultan en aumento las denuncias acerca de reuniones privadas, familiares, sociales, etc. de grupos de personas que invocando el carácter de recreativas de dichas reuniones, en la creencia o no, de que éstas se encuentran habilitadas, proceden a violar de forma consiente o inconsciente, la prohibición de realizarlas.

Que a pesar de que en la actualidad existen normas que prohíben las aglomeraciones, evitando que las personas mantengan contacto estrecho, se torna necesario brindar a las fuerzas que controlan el cumplimiento efectivo de las disposiciones dictadas en el marco de la pandemia en que vivimos, de una herramienta más para poder cumplir en forma efectiva la tarea encomendada, previendo en forma expresa, que las reuniones aludidas se encuentran PROHIBIDAS y que su incumplimiento trae aparejadas sanciones que van desde las multas hasta el inicio de una causa judicial, por violación de las disposiciones del Código Penal Argentino (arts. 205, 239 y concordantes).

Que, en tal virtud, se procederá a incorporar a la Resolución Nº: 777/2020, dicha prohibición y sus consecuencias.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: INCORPORAR como art. 6º Bis de la Resolución Nº: 777/2020, la prohibición expresa de realización de reuniones particulares, públicas o privadas, familiares, amistosas, etc.

con carácter de recreativas y domiciliarias, que de una manera u otra concentren y/o aglomeren gente que no conviva o cumpla cuarentena obligatoria en el lugar de la realización, facultando a la Policía de la Provincia de Corrientes, ante la existencia de infracción al cumplimiento de la Resolución que antecede, al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, a proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTICULO 2º: EXTENDER la aplicación y obligatoriedad del Anexo I de la referida norma, respecto a las sanciones allí dispuestas y sus montos, fijándose un mínimo de $ 2.000 de multa para cada infractor.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno                                                                                                                                     LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal